Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 149665
  • Autor : PEGZA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 467
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 265088

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, primeramente debes atender la denuncia que presentaron en tu contra, rendir tu declaracion y que se dicte el no ejercicio de la accion penal o llevar el proceso si ya se consignó.

    Respecto lo segundo, te puedes amparar muchas veces pero no siempre va a proceder porque depende del caso en concreto. Es decir, el amparo es cuando una autoridad viola tus garantias individuales, ya sea, ordenando algo que no puede hacer o sin respetar la ley, etc., por tanto, no te fies del amparo como una herramienta para resolver tus problemas, si no haces nada para defenderte, el amparo es improcedente.

    Por la edad se puede no entrar a la carcel y es un decir, porque se debe promover via incidente, etc., y es un enredo. De la pension se le debe demandar si no da alimentos.

    Respecto de ganar el terreno, es cuestion de pensar la estrategia y armarla bien. En lo personal demandaria la prescripcion (usucapión) diciendo que se le compró el bien inmueble al señor o que lo donó o infinidad de cosas; pero debe plantearse bien.

    Consulta con un abogado. Cualquier duda estoy a tus ordenes.