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  • Consulta : 149622
  • Autor : ABOMAU68
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  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    arm_diaz_armandin_NR

    Respondiendo a su primera pregunta, solicite usted al abogado que los va a representar le enseñe el convenio que se debe anexar a la solicitud de divorcio voluntario,  alguna de las Clausulas debe hacer mencion de quien pagara los adeudos del inmueble.

    A su segunda pregunta le inserto a la letra los articulos del Codigo Civil y Codigo de Procedimientos Civiles, vigentes para ese Estado, que en general tratan de las formalidades y del procedimiento del Divorcio Voluntario.

    Codigo Civil para el Estado de Mexico

    Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

    Artículo 4.89.- El divorcio se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama fundado en una o más de las causas que señala el artículo siguiente y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por éstos.

     

     Artículo 4.102.- Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente ocurriendo al Juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

    I. El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;

    II. La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;

    III. Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de convivencia;

    IV. La determinación del que debe de cubrir los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;

    V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.

     

    Artículo 4.103.- Antes de que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.

     

    Codigo de Procedimentos Civiles para el Estado de Mexico

     

     

    CAPITULO II

    Del divorcio por mutuo consentimiento

     Artículo 2.275.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, presentarán su solicitud escrita al Juez acompañando:

    I. Convenio a que se refiere el Código Civil;

    II. Copia certificada del acta de su matrimonio;

    III. Copia certificada del acta de nacimiento de sus menores hijos.

     Artículo 2.276.- Presentada la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que procurará avenirlos. En el propio auto, señalará los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no considere de equidad; propondrá que lo corrijan o ajusten por escrito a más tardar en la audiencia respectiva.

    Al Ministerio Público se le citará cuando estén involucrados derechos de menores o incapaces. La inasistencia de éste no suspenderá la audiencia, lo que se hará del conocimiento de su superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.

     Artículo 2.277.- El juez hará saber el motivo de la audiencia, exhortará a los promoventes a que reconsideren su petición de divorcio y de no lograrse la reconciliación, analizará que el convenio esté ajustado a derecho.

    El juez concederá el uso de la palabra a los solicitantes y, en su caso al Ministerio Público, para hacer aclaraciones o precisiones al convenio.

     Artículo 2.278.- En la audiencia, el juez dictará resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba, declarará la disolución del vínculo matrimonial.

    La ejecución del convenio se tramitará en el mismo expediente.

     Artículo 2.279.- El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar su divorcio por mutuo consentimiento.

     Artículo 2.280.- Los cónyuges comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia.

     Artículo 2.281.- Cuando, sin causa justificada, uno o ambos cónyuges no asistan a la audiencia, se declarará concluido el procedimiento.

    La inasistencia podrá justificarse hasta la celebración de la audiencia; el juez señalará nuevo día y hora para la audiencia de avenencia dentro de los cinco días siguientes.

     Artículo 2.282.- Los alimentos se garantizarán mediante fianza, hipoteca, prenda, depósito, orden de pago al lugar de trabajo del deudor alimentario o cualquier otra forma de garantía que a juicio del juez sea bastante para ello.

    El juez determinará el periodo por el que se deban garantizar los alimentos conforme a las circunstancias del caso y la capacidad económica de las partes.

     Artículo 2.283.- La sentencia que decrete el divorcio es irrecurrible, la que lo niegue es apelable con efecto suspensivo.

     Artículo 2.284.- De la sentencia ejecutoriada de divorcio, se remitirá copia certificada a los oficiales del Registro Civil respectivos para que a costa de los interesados proceda conforme a las disposiciones del Código Civil.