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AutorRespuesta No: 265058
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 18:10 2012-05-05 18:10 desde IP: 201.141.130.114
arm_diaz_armandin_NR
Respondiendo a su primera pregunta, solicite usted al abogado que los va a representar le enseñe el convenio que se debe anexar a la solicitud de divorcio voluntario, alguna de las Clausulas debe hacer mencion de quien pagara los adeudos del inmueble.
A su segunda pregunta le inserto a la letra los articulos del Codigo Civil y Codigo de Procedimientos Civiles, vigentes para ese Estado, que en general tratan de las formalidades y del procedimiento del Divorcio Voluntario.
Codigo Civil para el Estado de Mexico
Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Artículo 4.89.- El divorcio se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama fundado en una o más de las causas que señala el artículo siguiente y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por éstos.
Artículo 4.102.- Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente ocurriendo al Juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
I. El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;
II. La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;
III. Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de convivencia;
IV. La determinación del que debe de cubrir los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.
Artículo 4.103.- Antes de que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.
Codigo de Procedimentos Civiles para el Estado de Mexico
CAPITULO II
Del divorcio por mutuo consentimiento
Artículo 2.275.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, presentarán su solicitud escrita al Juez acompañando:
I. Convenio a que se refiere el Código Civil;
II. Copia certificada del acta de su matrimonio;
III. Copia certificada del acta de nacimiento de sus menores hijos.
Artículo 2.276.- Presentada la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que procurará avenirlos. En el propio auto, señalará los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no considere de equidad; propondrá que lo corrijan o ajusten por escrito a más tardar en la audiencia respectiva.
Al Ministerio Público se le citará cuando estén involucrados derechos de menores o incapaces. La inasistencia de éste no suspenderá la audiencia, lo que se hará del conocimiento de su superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.
Artículo 2.277.- El juez hará saber el motivo de la audiencia, exhortará a los promoventes a que reconsideren su petición de divorcio y de no lograrse la reconciliación, analizará que el convenio esté ajustado a derecho.
El juez concederá el uso de la palabra a los solicitantes y, en su caso al Ministerio Público, para hacer aclaraciones o precisiones al convenio.
Artículo 2.278.- En la audiencia, el juez dictará resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba, declarará la disolución del vínculo matrimonial.
La ejecución del convenio se tramitará en el mismo expediente.
Artículo 2.279.- El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar su divorcio por mutuo consentimiento.
Artículo 2.280.- Los cónyuges comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia.
Artículo 2.281.- Cuando, sin causa justificada, uno o ambos cónyuges no asistan a la audiencia, se declarará concluido el procedimiento.
La inasistencia podrá justificarse hasta la celebración de la audiencia; el juez señalará nuevo día y hora para la audiencia de avenencia dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 2.282.- Los alimentos se garantizarán mediante fianza, hipoteca, prenda, depósito, orden de pago al lugar de trabajo del deudor alimentario o cualquier otra forma de garantía que a juicio del juez sea bastante para ello.
El juez determinará el periodo por el que se deban garantizar los alimentos conforme a las circunstancias del caso y la capacidad económica de las partes.
Artículo 2.283.- La sentencia que decrete el divorcio es irrecurrible, la que lo niegue es apelable con efecto suspensivo.
Artículo 2.284.- De la sentencia ejecutoriada de divorcio, se remitirá copia certificada a los oficiales del Registro Civil respectivos para que a costa de los interesados proceda conforme a las disposiciones del Código Civil.
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