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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 17:37 2012-05-04 17:37 desde IP: 201.137.110.105
no consultante, la cuestión es que, para los titulos de credito, se tienen 3 años para hacerlos valer por una via que le llama EJECUTIVA MERCANTIL, pasados estos 3 años se pueden ejecutar por la via ordinaria civil sin embargo la deuda prescribe a los 10 años (7 para la ordinaria y 3 para la ejecutiva) siempre y cuando no se haya interrumpido la prescripción por alguna demanda, algun pago o algun acto que afecte directamente a la cantidad que se consingo en dicho documento... espero haber sido claro. saludos
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