Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 149565
  • Autor : ZETH
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1438
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5570
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 264888

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no consultante, la cuestión es que, para los titulos de credito, se tienen 3 años para  hacerlos valer por una via que le llama EJECUTIVA MERCANTIL,  pasados estos 3 años se pueden ejecutar por la via ordinaria civil  sin embargo la deuda prescribe  a los 10 años (7 para la ordinaria y 3 para la ejecutiva) siempre y cuando no se haya interrumpido la prescripción por alguna demanda, algun pago o algun acto   que afecte directamente a la cantidad que se consingo en dicho documento... espero haber sido claro. saludos