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  • Consulta : 149549
  • Autor : mascaranegra
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  • Autor
    Respuesta No: 264948

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En los caso de patrnidad, esta no se da sin no es notificado personalmente el demandado, ya que el asunto estriba en situaciòn no solo del apellido, sino de los bienes que puedieran tenerse a lavista en caso de suscesiòn, por tanto,  el supuesto es  de no despojar a los legitimos herederos, por medio de un litigio que no se da sin una prueba de adn.