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AutorRespuesta No: 264948
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 21:43 2012-05-04 21:43 desde IP: 187.194.54.233
En los caso de patrnidad, esta no se da sin no es notificado personalmente el demandado, ya que el asunto estriba en situaciòn no solo del apellido, sino de los bienes que puedieran tenerse a lavista en caso de suscesiòn, por tanto, el supuesto es de no despojar a los legitimos herederos, por medio de un litigio que no se da sin una prueba de adn.
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