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  • Consulta : 149497
  • Autor : perezsalas
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  • perezsalas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Los elementos objetivos o externos son los que  constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos,en el caso de que la descripción típica lo requiera. Los elementos subjetivos deben acreditarse como parte de la responsabilidad penal.