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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 19:49 2012-05-03 19:49 desde IP: 187.149.236.123
Salvo la mejor opinión de los especialistas, me permito hacerle saber que ser gestor no es delito, pero la gestión de negocios, debe ser de carácter gratuito y no por retribución, pues la ley lo prohíbe conforme alartículo 7.140 del CCEM.
“..CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
De la Gestión de Negocios
Forma de actuar del gestor
Artículo 7.132.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Obligaciones del gestor
Artículo 7.133.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se causen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Gestión para evitar daño inminente al dueño
Artículo 7.134.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.
Gestión contra voluntad del dueño
Artículo 7.135.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten, aunque no haya incurrido en falta.
Operaciones arriesgadas del gestor
Artículo 7.136.- El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en el del dueño del negocio.
Gestor que delega sus derechos
Artículo 7.137.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los derechos de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
Aviso al dueño sobre la gestión
Artículo 7.138.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al propietario y esperar su decisión, a menos que haya peligro por la demora.
Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.
Obligaciones del dueño de asunto útilmente gestionado
Artículo 7.139.- El dueño de un asunto, útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que a su nombre hubiere adquirido el gestor.
Derechos del gestor
Artículo 7.140.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribuciones por el desempeño de la gestión.
Obligaciones del dueño a pesar de su voluntad contra la gestión
Artículo 7.141.- El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar el importe de los gastos, hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar los gastos necesarios.
Ratificación pura y simple del dueño
Artículo 7.142.- La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que principie la gestión.
No ratificación de la gestión
Artículo 7.143.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos, cuyo monto no rebasará las ventajas que obtuvo del negocio.
Pago de alimentos por gestor
Artículo 7.144.- El tercero que presta alimentos, tiene derecho a reclamar su pago al obligado a darlos, aunque éste no haya dado su consentimiento, a no ser que los haya dado con ánimo de hacer un acto de beneficencia…”
Si usted desea obtener retribuciones por sus servicios, debe hacerlo por medio de un contrato de mandato, celebrado entre usted como mandatario y la persona que hace uso de sus servicios como mandante. Conforme a las disposiciones contenidas en el citado Código Civil en su. LIBRO SÉPTIMO, TERCERA PARTE, DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS, TITULO NOVENO, DEL MANDATO.
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