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  • Consulta : 149135
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 264424

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En cuanto a su ex esposa, no procede acción alguna, pues a menos que el adulterio sea delito en su entidad, solo sería causal de divorcio, pero como ya está divorciado, pues ya no procede. y si se registró al hijo como suyo, su esposa no tenía obligación, ni puede declarar que no lo era, pues ni ella puede asegurarlo (A menos que existieran circunstancias que hicieran materialmente imposible que usted fuera el padre, como no haber tenido siquiera la posibilidad de tener relaciones sexuales, los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento). Pues por ley el hijo siempre tiene la presunción a su favor, de ser hijo del marido de la madre.