- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 149121
- Autor : ZETH
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1438
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7310
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 264421
-
Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 13:05 2012-05-02 13:05 desde IP: 189.242.184.250
Hola, juridicamente nadie esta obligado a lo imposible, su esposo cuando acudio a la agenica del miniterio publico se reservo su derecho a declarar pero QUEDO DE REALIZAR SU DECLARACIÓN POR ESCRITO PARA TAL DIA es importante que lo haga, aqui mi preugnta es, ya estan asesorados por otra parte? ya tiene algun abogado penalista que le asista?, lo que hay que hacer es desestimar la denuncia de la señora aportando elementos que permitan demostrar que hasta la fecha se han realizado depositos y no se ha dejado desprotegida a su menor hija (lamento decirle que muchas veces no gana quien dice la verdad sino quien acredita mejor su mentira y no es que tenga uno que ser mentiroso si no hacerse de pruebas, testigos y personas que puedan acreditar el dicho de uno, tal como personas que personas que hayan visto cuando su ex esposa recibio dinero en la mano, me explico a manera de ejemplo)? ahora no se le puede condenar penalmente a la voluntad de la señora, para esto debe se substanciarse todo el proceso, el ministerio publico debera integrar adecuadamente la averiguacion previa en caso de que se consigne penalmente se le condenara al pago retroactivo de lo no suministrado a tiempo y que garantice mediante alguna de las figuras juridicas ( deposito, prenda, hipoteca, fianza) por lo menos un año de pensión alimenticia, pero como le comento esto es en el caso extremo, ahora hay que revisar la averiguación previa, hay que declarar y porsupuesto hay que actuar rapido, en que delegación se encuentra usted?
quedo a sus ordenes para una asesoria mas personalizada.
Lic. Octavio Campuzano
4611-5633
-
Autor





