- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 148863
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 264230
-
Fecha de respuesta: Lunes 30 de Abril de 2012 16:19 2012-04-30 16:19 desde IP: 187.149.236.123
La agencia que lo contrató, o quién pague su salario, deberá hacer los descuentos correspondientes a la pensión y hacérselos llegar. El deudor podrá alegar lo que quiera, para no proporcionar los alimentos, pero mientras un juez no lo releve de esa obligación, el adeudo de lo no pagado por ese concepto, se deberá acumular y en cualquier momento, se puede ejercitar acción, para que se efectué el pago retroactivo de los alimentos, pudiendo embargar sus bienes, para cumplir el págo del crédito adeudado.
-
Autor





