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  • Consulta : 148863
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 264230

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La agencia que lo contrató, o quién pague su salario, deberá hacer los descuentos correspondientes a la pensión y hacérselos llegar. El deudor podrá alegar lo que quiera, para no proporcionar los alimentos, pero mientras un juez no lo releve de esa obligación, el adeudo de lo no pagado por ese concepto, se deberá acumular y en cualquier momento, se puede ejercitar acción, para que se efectué el pago retroactivo de los alimentos, pudiendo embargar sus bienes, para cumplir el págo del crédito adeudado.