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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Abril de 2012 15:26 2012-04-30 15:26 desde IP: 148.245.4.50
Quedan muchas dudas con base a lo que narra, ya que dice que impunó 3 de los 6 créditos fiscales, por lo que se concluye que los otros 3 quedaron firmes, es decir, los consitió al no haberlos impugnados, y por esos, al menos procede su requerimiento de pago, por cuanto a los restantes debe esperar el resultado del juicio de nulidad, sin embargo, como bien lo señalo el panelista anterior, esto es insuficiente para impedir que el Fisco lleve a cabo diligencias de cobro, ya que debe garantizar el crédito impugnado, por esa razón, sí se pueden llevar a cabo gestiones de cobro, entre ellas, el embargo.
Ahora bien, por lo que comenta, ahora el requerimiento de pago derivado del Procedimiento Administrativo de Ejecución ha seguido su cauce, por lo que ahora procede lo establecido en el artículo 173 del Código Fiscal de la Federación, que establece
Artículo 173.- La enajenación de bienes embargados, procederá:I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código.II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 192 de este Código.IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.SI aún no paga la casa, no pueden rematar el bien´porque no le pertecene, pero si pueden embargarle derechos reales (uso, usufructo, etc), en fin, aqui no queda claro la circunstancia de porqué embargó hacienda, supongo que están haciendo cruces de información y aún no tienen la certeza de que sea el propietario, tendrán que verificarlo en el Registro Público de la Propiedad.en caso de que tenga la certeza de que se procederá a rematar el bien puede presentar recurso de revocación en contra del remate y del avaluo, etc, conforme al artículo 117 del Código Fiscal de la Federación.Por otra parte, sí puede solicitar pagar a plazos o parcialidades, esta figura la contempla el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, por lo que tiene que hacer la solicitud por escrito ante la Administración Local de Recaudación para que le autoricen esta modalidad.En fin, le sugiera se asesore por un ABOGADO FISCALISTA porque puede peder el poco o mucho patrimonio con el que cuenta, por lo de la contadora...estan como los niños "se me hizo fácil", suerte -
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