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  • Consulta : 148730
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 264111

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No comparto el criterio anterior.

    Por tesis jurisprudencial de julio de 2002, la Suprema Corte estableció que la razón histórica del contenido de la fracción conducente del  artículo 20 Constitucional el cual confiere al acusado el derecho a ser enjuiciado en el lugar de la comisión de los hechos delictuosos, solo es aplicable tratándose de delitos de los que debe conocer el jurado popular. Por tanto, pienso que en su caso, ya sea federal o local, la incompetencia por razón del territorio, no prosperaría ni aún en juicio de amparo.

    No obstante lo anterior, la labor de nosotros los abogados es agotar todas las acciones de defensa a nuestro alcance y en tal sentido considero que debe hacer valer un agravio al respecto, aunque sin abrir falsas expectativas a su cliente.

    Saludos.