Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 148730
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 264099

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    La nulidad de esa actuación depende de la causa que origina la competencia y de la forma en que la haga valer la parte afectada por ella.

    La incompetencia de un tribunal puede ser determinada por la materia del juicio, por la cuantía de la reclamación, por el grado en que se encuentra la acción ejercitada, y por el territorio en el que actúan las partes.

    Los alcances de la sentencia de amparo directo cuando se estima que debe concederse la protección constitucional, porque el tribunal local que emitió el acto reclamado carecía de competencia para fallar el asunto en tanto conoció de él en contravención a las reglas procesales contenidas en el Código adjetivo en atención a los principios de non reformatio in peius y non bis in idem, los cuales serían trastocados de estimar que la solución contraria es la correcta, esto es, que la concesión sólo fuera para efectos de que la autoridad responsable deje insubsistente su fallo, produzca una nueva resolución en la que declare su incompetencia y la del Juez natural para conocer de la acusación del agente del Ministerio Público, y ordene la reposición del procedimiento a partir de la última actuación que anteceda a la acusación, de manera que el Juez a quo se declare incompetente por fuero y remita los autos al Juez competente.

     

    El juez competente no puede juzgar 2 veces el mismo delito

     

     

    PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS

    "Reforma para peor", o "reforma desfavorable". Es la que sobreviene en juicio como consecuencia de un recurso con agravios mal expresados, o la que, al hacer rever una resolución por el tribunal, conduce a un resultado negativo para el recurrente, que empeora la resolución recurrida y, por ende, su situación procesal. Algunos códigos rituales -de procedimiento- prohiben al tribunal que conozca del recurso resolver este tipo de reformatio in peius si el litigante contrario, simultáneamente, no interpuso su propio recurso en el que así en forma manifiesta lo solicitara.

    (Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico. Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., 1º reimp, Buenos Aries, 2008, p. 191)

    PRINCIPIONON BIS IN IDEM

    Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. El principio veda la "nueva persecución" de modo amplio, toda vez que sobre el mismo hecho haya recaído sentencia firme, fuere cual fuese el pronunciamiento que contiene, lo cual surge claramente de normas que disponen que la prohibición rige "aunque se modifique su calificación legal" (del hecho), "o se afirmen nuevas circunstancias", así como se veda la "distinta" persecución sobre el mismo hecho que "duplique" la persecución.

    (Fuente: CREUS, Carlos, Derecho Procesal Penal, Ed. Astrea, 1996, p.11)

     

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx