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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Mayo de 2014 09:03 2014-05-21 09:03 desde IP: 189.163.172.69
Hola buen dia.
En materia Civil puede usted embargar bienes de su propiedad (casas, carros, enseres del hogar como televisiones radios estereos a nomebre de él) y proceder a su remate para que con productoi de la venta de los mismos se pueda ayudar a la pensión alimenticia del menor.
Pero si no tiene nada... ENTONCES AHORA SUBA EL NIVEL A LA MATERIA PENAL. Lo que esta persona hizo la ley penal lo considera como "Abandono de personas" y otros estados lo tipifican como "Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar" el cual entre otras cosas de manera categorica señala, que quien se constituya en un estado de insolvencia (Renunciar al trabajo) se hara acredor a dicho delito asi como la negativa a dar alimentos. Acuda al Ministerio Publico y presente su querella. El Tipo será detenido y puesto en separos hasta en tanto no garantice con fianza las pensiones no ministradas. Asi.,.. la familia del NINI, se preocupará para mandarle la pensión del menor AUN el hijo no tenga trabajo porque de no hacerlo sabrán que su querubin se va a la carcel
Saludos
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