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AutorRespuesta No: 264002
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 21:53 2012-04-27 21:53 desde IP: 189.242.81.228
su fundamento versa en el articulo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que podra promover una controversía constituciona sendo usted extranjerol, sin embargo cual es el problema? ya que una asesoría no se le puede dar sin saber cual es el asunto... por favor amplie su consulta. saludos
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