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  • Consulta : 148585
  • Autor : TANGO210
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  • Autor
    Respuesta No: 263961

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El descuento por pensión alimenticia tiene prelación o preferencia sobre otros descuentos, así que solo los descuentos estrictamente de ley son los que no se incluyen en el descuento, como ISR, ISPT, IMSS o ISSSTE, pero descuentos por prestamos tanto personales o especiales como del Fovissste esos no son estrictos por ley, ya que en pago a una deuda que tu adquiriste, y el Juez siempre determina el porcentaje de descuento sobre el total de tus ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios despues de las deducciones estrictamente necesarias como ya te mencioné.

    Lo que te comenten tus compañeros pueden ser por dos cuestiones; mentiras, o porque el Juez -erróneamente-asi lo considero, o porque en el área de nóminas el descuento lo realizarón de esa manera -lo cual es inexacto- y  el acreedor alimentario no se inconformó, pero en estricto derecho debe de ser así.

    Saludos