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  • Consulta : 148472
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 263848

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El sus.criptor sí puede realizar el pago mediante depósitos bancarios, puede hacer mención en el pagaré señalando la cuenta a la que deba hacerse, incluso no es necesario mencionarlo, los comprobantes de depósitos bancario serían prueba de que el documento se ha pagado en caso de llegar a juicio, ya que existe jurisprudencia que menciona que si bien es cierto que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que los pagos parciales se deben anotar en el título de crédito, también lo es que no prohibe que el cumplimiento se puede demostrar con otros medios que resulten evidentes.