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  • Consulta : 148472
  • Autor : 098nairda
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  • Autor
    Respuesta No: 263841

  • 098nairda
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DÍA.

    En el pagare se puede hacer pagos en parcialidades, si es a lo que te refieres, y como dices te paga uno y puede comenzar a pagarte el otro. Si te paga en parcialidades se debe anotar la fecha, la cantidad y la firma de quien recibe, esto se recomienda en el propio pagare pero si el espacio se termina se puede hacer en una hoja aparte.

    Es importante que sepas que el pagare solo te va a servir si la persona que te debe cuenta con bienes de su propiedad ya que si llegaras a demandar y la persona no tiene bienes el pagare va a ser incopbrable por la insolvencia del deudor.

    ESPERO HAYA SERVIDO MI COMENTARIO.