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AutorRespuesta No: 263808
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 18:45 2012-04-26 18:45 desde IP: 187.155.99.134
Primero tiene que requerir notarial o judicialmente la devolución y entrega del inmueble, ya que actualmente no ha incurrido en mora respecto de la devolución ya que no está requerido formalmente, y la devolución será exigible a los 30 días de la diligencia conforme al artículo 1956 del Código Civil de Oaxaca.
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