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  • Consulta : 148387
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 263808

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    Primero tiene que requerir notarial o judicialmente la devolución y entrega del inmueble, ya que actualmente no ha incurrido en mora respecto de la devolución ya que no está requerido formalmente, y la devolución será exigible a los 30 días de la diligencia conforme al artículo 1956 del Código Civil de Oaxaca.