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  • Consulta : 148341
  • Autor : Rosales33@
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  • Autor
    Respuesta No: 263766

  • Rosales33@
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La cosa juzgada hace referencia a que la sentencia ya no puede ser modificada por ningun medio o recurso alguno, y en desacuerdo cion el compañero forista que opina antes de mi, en mteria de alimentos  la sentencia definitiva puede ser modificada, aunque se te haya pasado el amparo, apelacion o cualquier otro recurso, por el simple hecho de que los alimentos deben ser proporcionados segun las posibilidades economicas del acreedor y del deudor, entonces si el deudor por diversos motivos tiene una situacion economica diferente podra solicitar la momdificacion de la cosa juzgada, es decir disminuir la pension alimenticia que se fijo mediante sentencia definitiva, ya vez, ha quedado modificada, es mas aqui en morelos, el codigo procesal contempla entre sus artículos la modificacion de la cosa juzgada.