- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 148333
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 263875
-
Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 00:21 2012-04-27 00:21 desde IP: 201.141.62.204
Si el laudo está firme, cosa que no aclara ya que no menciona en qué fecha se dictó el mismo o si la contraria promovió amparo o no, pero si el laudo ya está firme, lo que procede es solicitar a la Junta ordene el embargo de bienes propiedad del o a los demandados. No es lo mismo ganar un laudo que cobrarlo.
-
Autor





