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  • Consulta : 148333
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 263875

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el laudo está firme, cosa que no aclara ya que no menciona en qué fecha se dictó el mismo o si la contraria promovió amparo o no, pero si el laudo ya está firme, lo que procede es solicitar a la Junta ordene el embargo de bienes propiedad del  o a los demandados. No es lo mismo ganar un laudo que cobrarlo.