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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Abril de 2012 23:51 2012-04-25 23:51 desde IP: 200.95.162.206
marito_lugo, respuecto a su consulta le comento que:
Claro que si puedde contestar unademanda, si estan depormedio sus derechos de acuerdo al articulo 1083 del codigo de comercio, que a la letra dice:
En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de abogado;
pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título.
Pero lo recomendable es asistirse de un abogado ya usted tal ves desconoce la fundamentacion para tener una mejor defensa.
Saludos
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