Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 148141
  • Autor : Maxwel Smart
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1295
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5567
  • : 40 %
  • : 59 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 263572

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lamentablemente parece que podría incurrir en el delito de "variación de nombre y domicilio" a que se refiere el artículo del Código Penal de Nuevo León:

     

    CAPÍTULO V

    VARIACION DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO 

    ARTÍCULO 253.- Comete el delito de variación del nombre o del domicilio: 

    I.- El que oculte su nombre o apellidos y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial; 

    II.- El que para eludir la práctica de una diligencia judicial, una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero. 

    ARTÍCULO 254.- A los responsables del delito a que se refiere el artículo anterior, 

    se los sancionará con prisión de tres días a un año, y multa de una a diez cuotas. .