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  • Consulta : 148107
  • Autor : Lic Trejo
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  • Autor
    Respuesta No: 264001

  • Lic Trejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista:

    En relacion a su consulta le comento que la regla general para demandar este tipo de asuntos es de dos años a partir de que se produce el daño, no obstante lo anterior considero que usted se encuentra en la excepcion a dicha regla, ya que el daño de su bb ha sido progresivo y permanente, esto es de tracto sucesivo, mitivo por el cual considero en base a mi experiencia que si puede demandar actualmente la negligencia medica que sufrio su bb, quedo a sus ordenes para mayor asesoria esperando le pueda servir mi comentario, saludos