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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 22:30 2012-04-23 22:30 desde IP: 187.149.236.123
Creo que respecto de los derechos pensionarios, debe tomarse en cuenta la posibilidad de que el fallecimiento, pueda considerarse producto de un riesgo laboral, si el mismo sucedio en el transcurso del trayecto del domicilio del trabajador a su trabajo o viceversa, en cuyo caso se tendría que ver, que dice la ley de seguridad social correspondiente al respecto, por otra parte, también habrá que ver que dice dicha ley sobre tales derechos en relación a la concubina (Aunque eso siempre que no exista un matrimonio vigente, entre alguno de los que constituyeron la relación), independientemente de los derechos de los hijos. También es necesario mencionar, que para poder registrar como hijo del difunto, al producto del embarazo actual, es necesario que se acredite fehacientemente, que el concubinato prevalecia vigente al momento del fallecimiento, para que al momento del nacimiento se pueda calcular, si se puede tener la presunción de que el difunto era el padre del recién nacido.
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