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  • Consulta : 147641
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 263117

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Salvo la mejor opinión de los especialistas en la materia, yo considero que un co-obligado, es una persona que en conjunto con otra u otras, está obligada en todo momento a dar cumplimiento a una obligación, mientras que un obligado solidario, solo estaría obligado a dar cumplimiento a dicha obligación, cuando él o los obligados principales no den cumplimiento a la misma.

    Por ejemplo: María y Juan compran en conjunto un plan de viaje en crucero, y son co-obligados a pagar el costo, pero Marcela queda de aval de la deuda y por tanto es deudor salidario de María y Juan y solo estaría obligada a pagar, si ellos no cumplen dicha obligación.