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AutorRespuesta No: 264011
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 22:23 2012-04-27 22:23 desde IP: 189.178.238.170
Señora: Le reitero que NO puede demandar pensiones alimenticias ATRASADAS, SIN QUE EXISTA una orden judicial PREVIA. Recuerde que la obligaciòn es de ambos padres y si usted no demandò la pensiòn antes, indica que usted pudo cubrir esos gastos, talvèz, es posible cobrarlas argumentando que se ha endeudado para poder cubrir las necesidades del menor y obviamente ACREDITANDO SU DICHO. Cuidado: No se deje influenciar por personas que le digan que le pueden simular acciones para cobrar lo anterior, ya que le recuerdo que la falsedad de declaraciones ante autoridad judicial es MUY DELICADA.
Le sugiero hacer las cosas bien, COMO DEBEN DE SER. Inicie la demanda de pensiòn alimenticia.
Saludos.
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