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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Abril de 2012 21:17 2012-04-21 21:17 desde IP: 187.194.208.201
la deuda es la deuda... de esa no te salvas... si dejaste de pagar y firmaste un pagare... el embargo sera lor el triple de la deuda no pagada... lo que hayas comprado a parte... eso nada tie e que ver con la deuda original....no te cobran el triple... sino que te avisan que el adeudo se puede triplicar en el juicio...
cuando llegue el actuario... te va a reclamr la suerte princiapl... si en ese momento la pagas... se acaba la deuda y termina el asunto... pero el actuario de un juzgado... tambien puedes hacer consignaciòn de pago en un juzgado.... explicando que la deuda es una y no el triple... pero dejar de pagar... de eso no te salvas...
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