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  • Consulta : 147601
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 263051

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la deuda es la deuda... de esa no te salvas... si dejaste de pagar y firmaste un pagare... el embargo sera lor el triple de la deuda no pagada... lo que hayas comprado a parte... eso nada tie e que ver con la deuda original....no te cobran el triple... sino que te avisan que el adeudo se puede triplicar en el juicio...

    cuando llegue el actuario... te va a reclamr la  suerte princiapl... si en ese momento la pagas... se acaba la deuda y termina el asunto... pero el actuario de un juzgado... tambien puedes hacer consignaciòn de pago en un juzgado.... explicando que la deuda es una  y no el triple... pero dejar de pagar... de eso no te salvas...