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  • Consulta : 147579
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 263114

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si es Usted persona física asalariada, no está obligada a presentar declaración anual salvo que sus ingresos superen los $400.000.00 pesos anuales, o bien si desea deducir gastos personales como médicos, odotológicos, funerarios, etc. Pero para este último caso debió notificar por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2011 su deseo de presentar su declaración de forma independiente, si lo hizo así no podrá hacer valer sus deducciones personales. Si sus ingresos no superan el moto señalado no está obligada a presentar declaración ya que como asalariada su patrón le retiene y entera sus impuestos. Si por el contrario sí supera el monto señalado, necesita los servicios de un Contador titulado y tramitar su clave electrónica avanzada y presentar su declaracón anual.