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  • Consulta : 147571
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 263020

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    schneider_navia2_NR

    Para su concimiento, los bienes adquiridos con anterioridad a la celebracion del matrimonio bajo el regimen de Sociedad Conyugal NO entran a la misma, que existe la figura de la Capitulaciones Matrimoniales, en las cuales los contrayentes pueden convenir que bienes no formaran parte de la sociedad y cuales si. ¡Eso debia su hermano informarselo siendo abogado!.En vez de proponerle que pusiera usted a su nombre ese inmueble.

    ¿Cuál es un metodo ó la acción para ejercer que más convenga para qué yo pueda recuperar mi casa sin neceseidad de pagarle nada a mi hermano?

    Usted omite mencionar en su consulta que acto juridico celebraron usted y su hermano para que se escriturara a nombre de este, por lo que no es posible siquiera vertir algun comentario al respecto.

    Asistase de la asesoria personalizada y dictamen legal de su situacion con abogado profesional.

    Saludos.