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AutorRespuesta No: 293904
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Diciembre de 2012 12:09 2012-12-01 12:09 desde IP: 187.160.183.56
alexlilinares_NR:
Efectivamente señor, para poder cobrar el SAR y lo inherente a la defunción de su esposa, tendrá que realizar un reintegro de los salarios de pensión de los que dispuso usted posterior a la muerte de su señora.
sadotpensiones:
Cierto es que las redacciones de los consultantes ocasionalmente están faltos de información o parecieran decir algo que en realidad no es así, tal es el caso que nos ocupa.
La problemática del consultante se refiere a que su esposa era ya pensionada, falleció y el señor en lugar de tramitar la baja de su esposa para poder rescatar su SAR, continúo durante seis meses cobrando el sueldo de pensionada de su esposa.
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