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  • Consulta : 147384
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 262806

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que el esta haciendo es protegerse, porque hay mujeres que, si bien es cierto no hay recibido pensión alimenticia en determinado tiempo, cuando presentan su demanda (a veces a solicitud de su abogado) le ponen que tiene años que no da pensión, eso por un lado, y por el otro a veces son aconsejadas por el abogado o por algún "metiche" de que vayan ante el Ministerio Público y se querellen en contra de su ex pareja por el delito de Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, y para el demandado es muy dificil comprobar que efectivamente a estado cumpliendo con su obligación, aún y que presente comprobantes de depositos bancarios en una cuenta anombre de la Madre de su hijo, esto muchas veces no convence a los jueces, porque además la mujer puede alegar que efectivamente ha recibido ese dinero, pero que fué por una deuda que el señor tenía para con ella, pero que de alimentos no ha dado nada.

    Asi que lo mas recomendable y legal es consignar ante un Juzgado cierta cantidad por concepto de alimentos, asi el esta protegido de que usted lo quiera acusar de que no cumple con su obligación.

    Ahora bien, en cuanto al monto, el hecho de que el le deposite 500 pesos no quiere decir que esa cantidad sea la idónea o la justa, pero eso ya le compete a usted, quien debe de demandar Juicio de Alimentos para que sea un Juez y en base a las probanzas aportadas durante el Juicio, quien determine el porcentaje o cantidad que ha de proporcionar su esposo, pero recuerde que la centidad se fija en base a las posibilidades de él y las necesidades de su hijo.

    No hay un porcentaje establecido, pero por lo regular por un Acreedor alimentario fijan en promedio un 20% de los ingresos del Demandado. Saludos