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  • Consulta : 147348
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 262875

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    En el caso del ISSSTE si usted acredita ser la concubina, puede solicitar pensión de viudez y de orfandad para sus hijos menores, y en caso de ser negada debe de ser atacada ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    En el caso del IMSS habría que ver si estaba en continuación de derechos su esposo, de ser asi, igual podrá solicitar pensión por viudez y por orfandad para los hijos menores.

    En caso de ser negada esta última debe de ser combatida ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como bien le mencionó el Abogado Alex (saludos).