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AutorRespuesta No: 262875
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 16:50 2012-04-20 16:50 desde IP: 189.228.164.115
En el caso del ISSSTE si usted acredita ser la concubina, puede solicitar pensión de viudez y de orfandad para sus hijos menores, y en caso de ser negada debe de ser atacada ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
En el caso del IMSS habría que ver si estaba en continuación de derechos su esposo, de ser asi, igual podrá solicitar pensión por viudez y por orfandad para los hijos menores.
En caso de ser negada esta última debe de ser combatida ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como bien le mencionó el Abogado Alex (saludos).
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