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  • Consulta : 147251
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 262698

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Los hijos de los hijos ya muertos, es decir los nietos de tus abuelos, pueden apersonarse al Intestamentario para reclamar la herencia que les correspondia a sus padres, o si ya se hizo la declaratoria de Herederos, deben de ejercitar la Acción de Petición de Herencia.

    Pero los nietos también tienen derecho a la masa hereditaria.

    Si eran 4 hermanos y solo vive uno, se debe de repartir la herencia en cuatro partes y darle una parte a  los  hijos de cada hermano muerto, y al hermano que vive le corresponderá una cuarta parte de la herencia.

    Saludos