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  • Consulta : 147251
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 262697

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    gustavo.obregon_NR

    Antes de escriturar el inmueble, se debian tramitar los juicios sucesorios de sus finados abuelos, llamando a juicio a quienes consideraban tener derecho a heredar y una vez que acreditaran el entronciamiento con los autores de la sucesion, fuesen declarados herederos y de comun acuerdo y/o por mayoria nombraran un ALBACEA, de igual manera con los finados hijos, para que los Albaceas de las suscesiones de estos se apersonaran al juicio sucesorio de los abuelos y este se llevara hasta la seccion del particion y adjudicacion, todo lo anterior es el procedimento legal.

    Saludos.