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  • Consulta : 147125
  • Autor : J. ARMAND
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    Respuesta No: 262625

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    en espera de la respuesta de un abogado penalista creo que deben procurar el bienestar de esa niña, porque del tono de la consulta me da la impresion que uds. como familiares del presunto delincuente, no se ponen en el lugar de los familiares de la niña.

    para que tengas una idea del problema te transmito los siguientes criterios de la justicia:

     

    ESTUPRO, PROMESA DE MATRIMONIO PARA COMETER EL DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO

    El artículo 238 de la ley represiva del Estado de México,semejante al artículo 262 del Código Penal del Distrito Federal, señala como requisitos de la conducta humana sancionable, el acto del coito, que sea realizado con una mujer, que ésta sea menor de dieciocho años, con las virtudes de castidad y honestidad, y que la ofendida dé consentimiento a través de actos engañosos o seductivos del sujeto activo. Como el diverso 126 de la ley adjetiva penal, semejante al 122 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, determina que el cuerpo del delito se dará por comprobado, justificando los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo determina la ley penal, salvo los casos de comprobación especial, y como éste delito no tiene forma específica de justificación debe decirse que, aunque entre los varios elementos del tipo penal de estupro,se encuentra uno de carácter subjetivo y otro de naturaleza normativa, bien distintas en sus esencia de los puramente materiales, esto no es obstáculo para el modo de operar de la norma procesal, por cuanto que habrá de demostrarse el dolo específico del sujeto activo y los caracteres de castidad y honestidad de la víctima, con vista de los hechos suministrados en el sumario y es indiferente que la ofendida haya sido o no virgen en el momento del coito justiciable, pues no es elemento constitutivo de la figura. Por otra parte, la castidad y honestidad de la víctima siempre se presumen, pues lo contrario es lo extraordinario, objeto de prueba por quien trata de destruir lo normal, y si no allegó medio de prueba el acusado, al respecto, sino que se limitó a decir en el proceso que la ofendida era de malos antecedentes, no puede afirmarse que haya desvirtuado la presunción legal. Por último, si la promesa de matrimonio, anterior al coito, fue el medio empleado por el quejoso para obtener el consentimiento de la sujeto pasivo, se llena así el requisito apuntado del dolo específico del delincuente; y al estar comprobado este elemento interno de la acción, lo está la responsabilidad plena del agente.

    Amparo penal directo 8028/48. Bautista Hernández Agustín. 24 de abril de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
    SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

    CAPITULO III ESTUPRO

     

    ARTICULO 271. AL QUE TENGA COPULA CON UNA MUJER MAYOR DE QUINCE AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE SEDUCCION, SE LE IMPONDRAN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION Y DE TREINTA A CIEN DIAS MULTA.

    ARTICULO 272. NO SE PROCEDERA CONTRA EL INCULPADO DEL ESTUPRO, SI NO ES POR QUERELLA DE LA MUJER OFENDIDA, DE SUS PADRES O, A FALTA DE ESTOS, DE SUS REPRESENTANTES LEGITIMOS.

    ARTICULO 273. AL QUE POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL TENGA COPULA CON UNA PERSONA SIN LA VOLUNTAD DE ESTA, SE LE IMPONDRAN DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION, Y DE DOSCIENTOS A DOS MIL DIAS MULTA.

    COMETE TAMBIEN EL DELITO DE VIOLACION Y SE SANCIONARA COMO TAL, EL QUE INTRODUZCA POR VIA VAGINAL O ANAL CUALQUIER PARTE DEL CUERPO, OBJETO O INSTRUMENTO DIFERENTE AL MIEMBRO VIRIL, POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL, SEA CUAL FUERE EL SEXO DEL OFENDIDO. SE EQUIPARA A LA VIOLACION LA COPULA O INTRODUCCION POR VIA VAGINAL O ANAL CUALQUIER PARTE DEL CUERPO, OBJETO O INSTRUMENTO DIFERENTE AL MIEMBRO VIRIL, CON PERSONA PRIVADA DE RAZON, DE SENTIDO O CUANDO POR CUALQUIER ENFERMEDAD O CUALQUIER OTRA CAUSA NO PUDIERE RESISTIR O CUANDO LA VICTIMA FUERA MENOR DE QUINCE AÑOS. EN ESTOS CASOS, SE APLICARA LA PENA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.

    CUANDO EL OFENDIDO SEA MENOR DE QUINCE AÑOS Y MAYOR DE TRECE, HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO PARA LA COPULA Y NO CONCURRA MODIFICATIVA, EXISTA UNA RELACION AFECTIVA CON EL INCULPADO Y LA DIFERENCIA DE EDAD NO SEA MAYOR A CINCO AÑOS ENTRE ELLOS, SE EXTINGUIRA LA ACCION PENAL O LA PENA EN SU CASO.

    PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE ENTIENDE POR COPULA LA INTRODUCCION DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO DE LA VICTIMA POR VIA VAGINAL, ANAL U ORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO, EXISTA EYACULACION O NO.