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Fecha de respuesta: Martes 01 de Mayo de 2012 19:19 2012-05-01 19:19 desde IP: 189.234.190.64
es novisima... tien mas de 50 años...
desde luego que la guarda y custodia es solo de la madre...los menores de 12 años deben estar con la madre....
dice el codigo civil de queretaro..
De la custodia y convivencias
Artículo 446. La suspensión o pérdida del ejercicio de la patria potestad no afecta la convivencia de los
menores con sus progenitores, salvo el caso de resolución judicial.
Artículo 447. Todo menor de edad tiene derecho a vivir con sus padres, pero cuando no cohabiten entre sí o
estén divorciados, éstos establecerán las bases de la custodia, por lo que tendrán el derecho de mantener el
contacto y visita regular con aquellos. En los casos de controversia decidirá la autoridad judicial y sólo cuando
el menor sea objeto de maltrato, descuido, perversión o abuso por parte de sus padres o tutores, el juez podrá
ordenar la custodia provisional en los lugares donde el interés superior del menor reporte mayor garantía.
En lo referente a la custodia de los menores de doce años de edad, se observará lo dispuesto en la fracción V
del artículo 261 de este Código; tratándose de los mayores de doce años, el juez deberá considerar y ponderar
el deseo que al efecto expresen, de acuerdo al grado de madurez que aprecie en los mismos.
Cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre los menores, realice
conductas para evitar la convivencia de éstos con la persona o personas que tengan derecho a las mismas, por
más de una ocasión y sin causa debidamente justificada a juicio del juez, éste aplicará las medidas previstas en
el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, pudiendo incluso decretar el cambio de custodia
de los menores.
21 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11629
Artículo 448. Los padres, aunque no tengan la custodia del menor, tienen derecho a convivir con él, salvo que
exista peligro para el mismo.
No podrán impedirse las relaciones personales entre el menor y sus parientes, salvo peligro para él, establecido
en resolución judicial. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente,
en atención al interés superior del menor.
Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia.
Artículo 449. Los jueces, cuando se les pida la suspensión o limitación de la convivencia por falta de
ministración de alimentos, deberán ponderar las causas de la misma para determinar si es o no justificada y
resolver lo que en su caso corresponda.
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