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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Abril de 2012 19:09 2012-04-18 19:09 desde IP: 189.228.165.176
Mi estimado Abogado, es incorrecto lo que usted menciona, ninguna persona puede permanecer mas tiempo en prisión por falta de pago de multa e incluso por reparación del daño, pues es la autoridad administratia la encargada de iniciar el procedimiento coactivo para hacer efectivo su cobro.
En el caso del Estado de Michoacan, la pena de multa prescribe en cinco años, asi lo marca el articulo 100 del Código Penal. El reo ya tiene casi 10 años, es inconcuso que ya prescribio, ademas de que no se tiene señalado que haya interrupción de la prescipcion de la pena de multa.
Aunque dicha prescripción no es decretada de oficio, no tenfra problemas para quedar en libertad el sentenciado.
La sustitucion por dias de prisión de que habla el codigo penal en caso de insolvencia, solo aplica al momento de imponerse la pena, o en ejecución a solicitud de parte del reo.
Pero si no lo hizo asi, y transcurre los cinco años, esta prescribe.
Saludos
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