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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Abril de 2012 10:13 2012-04-18 10:13 desde IP: 189.143.70.78
Bueno, si aseguro el pago de la pensión por un año, mientras no deje de realizar el pago de la pensón no puede proceder penalmente -que sería lo ideal- hasta en tanto se hayan agotado los recursos garantizados y comience a caer en incumplimiento podrá querellarse en su contra ante el ministerio Público.
Saludos
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