Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 146560
  • Autor : too_aplee
  • Consultas en Foro: 24
  • Respuestas en Foro: 171
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7309
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 262245

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pues mira si te declatran culpable del robio y te condenan a la reparacion del daño de lo que supuestamente te robaste...... no se por que tu abogado te dijo que procedia el amparo ya que despues de la sentencia de primera instancia es decir del juez que te juzga en primera instancia o del juicio original procede el recurso de APELACION y no el de amparo por que hay que agotar todos los recursos que la ley nos prevee, y el amparo directo solo procede en contra de la resolucion que dicte el tribunal de alzada es decir las salas,,, te recomendaria te informaras antes en tu juzgado de origen ya que si no se promueven los recuirsos en tiempo y forma causa ejecutoria la sentencia es decir queda  firme la resolucion en la que te condenan, y los amparos depende de la carga laboral de los juzgados pueden ser de 1 mes hasta mas de 6 meses aprox..