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  • Consulta : 146484
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    En su caso como el suyo en tabasco, donde acusaban a un  señor de fraude por que vendio un vehiculo sin saber que este vehiculo era robado, y como de  conformidad con los artículos 21 y 102 de la Carta Magna, se colige que en todos los casos, la investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, quien debe acreditar los elementos del tipo penal y la responsabilidad del incriminado, el MP no pudo acreditar el delito de fraude, recuerde que con las reformas  constitucionales existe a su favor el principio de presunción de inocencia, incluso en tabasco existe el tipo encubrimiento por receptación, (articulo 201 Codigo Penal) y el comprador no puede decirse engañado por que la ley le imponía la obligación de cersiorarse de la legitima procedencia, esto es que quien adquirio el vehiculo tenia la obligación de haber revisado y checado que  tanto la factura fuera legitima y el vehiculo no fuera de dudosa procedencia, como usted no lo robo ni conocía que el vehiculo es de dudosa procedencia un abogado experimentado puede sacar su asunto avante

     

    .En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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