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AutorRespuesta No: 262007
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Abril de 2012 18:51 2012-04-13 18:51 desde IP: 201.141.218.114
Erika22
Codigo Penal para el Distrito Federal
Articulo 174. Al que por medio de la violencia fisica o moral, realice copula con persona de cualquier sexo, se le impondra prision de seis a diecisiete años.
Se entiende por copula, la introduccion del p e n e en el cuerpo humano por via vaginal anal o bucal.
Ahora bien tratandose de una menor de doce años debemos remitirnos al articulo 181-BIS el cual señala:
Articulo 181-BIS. Al que realice copula con persona de cualquier sexo menor de doce años, se impondra una pena de ocho a veinte años de prision.
Por lo que en mi opinion el delito si es de VIOLACION.
Todo lo anterior es en base a que su IP me señala que usted escribe desde el Distrito Federal
Saludos.
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