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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2012 15:30 2012-05-28 15:30 desde IP: 201.164.134.24
Lic. Muñoz BF:
aprovechando que se actualizo esta consulta, es bueno exponerle varios puntos de vista al consultantes como ud. dice:
"atendiendo a la experiencia, en caso de representarse al comprador, sí podría anularse el acto jurídico... pero no fundandose en la lesión, como se ha discutido en los demás comentarios, sino que puede alegarse su ilicitud, para que la nulidad sea absoluta y no sea suscptible de prescripción. CÓMO??? Eso ya sería astusia del abogado. Si conocemos perfectamente el concepto de ilicitud (...contra de las leyes de orden público y las buenas costumbres) nos daremos cuanta de que ese acto es ILÍCITO."
lo que no entiendo es porque se molestan los demas participantes.
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