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  • Consulta : 146337
  • Autor : Lic. Muñoz BF
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    Respuesta No: 262892

  • Lic. Muñoz BF
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    (Resumen de Actividades)

    ¿Porqué admitieron la demanda cuando la acción ya había prescrito?.- SENCILLO: Porque la prescripción no opera de oficio. El juzgador no tiene facultades para desechar una demanda por haber prescrito la acción que se ejercita, en todo caso, quien deberá hacer valer la excepción de prescripción será el demandado.

    EXPONGO MI MODESTO PUNTO DE VISTA: En la legislación de mi Estado (Zacatecas), sí se prevé esta situación, pues el Código Civil establece que habrá nulidad absoluta (por lesión) por la simple desproporción, sin importar que se sea ignorante, miserable, etc. Se distinguen dos clases de lesión: subjetiva (que es la que regula el Código de Baja California) y objetiva: que es la que menciono (la simple desproporción). Sin embargo, y atendiendo a la experiencia, en caso de representarse al comprador, sí podría anularse el acto jurídico... pero no fundandose en la lesión, como se ha discutido en los demás comentarios, sino que puede alegarse su ilicitud, para que la nulidad sea absoluta y no sea suscptible de prescripción. CÓMO??? Eso ya sería astusia del abogado. Si conocemos perfectamente el concepto de ilicitud (...contra de las leyes de orden público y las buenas costumbres) nos daremos cuanta de que ese acto es ILÍCITO.

    SALUDOS!!!!