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  • Consulta : 146335
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 261996

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En el Regimen de condominios se entiende que es una propiedad mixta, por un lado cada Cóndomino disfruta de su unidad Privativa (casa propia) y por otro lado hay una zona de uso común de la que TODOS SON PROPIETARIOS, es decir que sobre esa área hay una copropiedad.

    Ahora bien, si en una calle común y corriente instalan una tienda con Venta de Cerveza y una persona que vive en esa calle se opone a su instalación por x circunstancias, no puede demandar por ninguna vía -salvo la conciliatoria que son como llamadas a misa- el  cierre de esa tienda, ya que esta persona carece de interés Jurídico para ejercitar cualquier acción.

    Caso contrario ocurre si esa tienda la instalan en el patio de su casa, puesto que es su propiedad y puede intervenir y ejercitar las acciones que estime convenientes.

    En este caso el "callejón" como tú le llamas, es una Copropiedad de todos los Cáondominos, es decir el 5.55% de esa Zona es de tu propiedad (afirmas que son 18 casas) por lo que estas legitimado para recurrir a la vía Civil.

    Pero lo mas apropiado es que te hagas asesoras de tu Abogado de Confianza, quien aclarará todas tus dudas. Saludos!!!