Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 146224
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 261894

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya casi todos los Estados del país cuantan con un Código Financiero, copiado del creado en el D.F., en 1995 y a que su vez es una copia del Chileno. Otros Estados todavía conservan sus su Ley Hacendaria, pero es en éstos donde se etablecen las tarifas, tasas o cuotas que se deben de pagar por concepto de derechos. Ese es el fundamento para que los Registros Civiles puedan cobrar una cantidad previamente esablecida por el hecho de tramitar un divorcio administrativo. Déjeme buscar en la legislación de guerrero y le doy el fundamento y cantidad.