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AutorRespuesta No: 261894
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 23:06 2012-04-12 23:06 desde IP: 201.141.25.0
Ya casi todos los Estados del país cuantan con un Código Financiero, copiado del creado en el D.F., en 1995 y a que su vez es una copia del Chileno. Otros Estados todavía conservan sus su Ley Hacendaria, pero es en éstos donde se etablecen las tarifas, tasas o cuotas que se deben de pagar por concepto de derechos. Ese es el fundamento para que los Registros Civiles puedan cobrar una cantidad previamente esablecida por el hecho de tramitar un divorcio administrativo. Déjeme buscar en la legislación de guerrero y le doy el fundamento y cantidad.
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