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  • Consulta : 146097
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pensión de Invalidez

    Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

    Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez.

    Los requisitos que necesita el trabajador asegurado para obtener una pensión de invalidez son:
    • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
    • En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
    • En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
    • Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado.
    • Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4 dictamen de invalidez