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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 12:42 2012-04-12 12:42 desde IP: 201.100.42.241
En coahuila si puede la concubina y hasta los compañeros civiles (pacto civil solidaridad)
ARTÍCULO 402. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los demás que ella señale.
Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos, si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1079.
Los compañeros civiles deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de terminación del pacto civil de solidaridad y en los demás que ella señale.
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