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  • enajera
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    (Resumen de Actividades)

    En coahuila si puede la concubina y hasta los compañeros civiles (pacto civil solidaridad)

     

    ARTÍCULO  402. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los demás que ella señale.

    Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos, si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1079.

    Los compañeros civiles deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de terminación del pacto civil de solidaridad y en los demás que ella señale.