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  • Consulta : 146027
  • Autor : Cristalito
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  • Autor
    Respuesta No: 262395

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buen dia compañeros abogados, realmente me sosprenden sus aportacíones, creo la más acertada es la del Primus Tribunus...

    primeramente, el consultante lanzó la pregunta para conocer más de una experiencia PRÁCTICA y no de la teoría, claramente mencionó eso.

    por su puesto, que el Juez de Dtto puede conceder la Suspensión Definitiva al quejoso que se encuentre en libertad provisional bajo caución, el efecto jurídico no es tan relevante,  porque el quejoso ya se encuentra en "libertad" pero lo ordena la Ley, esto para que como ya se refirió, siga su proceso  ante el Juzg Dtto.

    les transcribo:  Artículo 136.- Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito únicamente en cuanto a ella se refiera, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal por lo que hace a la continuación de éste.

    (...)Cuando la orden de aprehensión, detención o retención, se refiera a delito que conforme a la ley no permita la libertad provisional bajo caución, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito en el lugar en que éste señale, únicamente en lo que se refiera a su libertad personal, quedando a disposición de  la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación.(ley de amparo)

    ahora bien, no confundamos términos,algunos abogados dicen que se suspende el procedimiento,(tambien lo refiere la ley de amparo), en la práctica y por sentido comun debemos saber que eso no quiere decir que el expediente penal quede paralizado en cuanto a su proceso hasta que el Juzg de Dtto resuelva el juicio de amparo. NO, el juicio de amparo se debe tramitar por cuerda separada, es decir el recurso no intervendrá en el proceso penal que inicialmente se instauró en contra del PROCESADO (no del quejoso, este término se usa en materia de amparo) entonces, el procesado puede seguir aportando pruebas a su proceso penal, esté o no privado de su libertad, después de dictado un A. de Formal Prisión y que se encuentra en libertad provisional bajo caución, todo hasta que el Juez declare CERRADA la Instrucción. es decir, si para este tiempo el juicio de amparo no ha sido resuelto,no se  procedera a dar vista a las partes para que formulen conclusiones y/o se dicte sentencia definitiva.una vez recibida la resolución de amparo, el juez deberá acatar lo ordenado y esperar a que se declaré qeu la sentencia del juzg de Dtto ha causado ejecutoria para continuar con el proceso penal de primera instancia.

    buena pregunta de la consultante, lástima que ella como otros no regresen (o no lo hagan pronto) para que se enteren de lo expuesto en este foro.