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AutorRespuesta No: 262357
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 19:35 2012-04-16 19:35 desde IP: 189.140.50.134
TANGO210:
Ante la supina ignorancia de usted y de otros foristas, no me queda más que hacer notar que inclusive cuando es inexistente el incidente de suspención en el juicio de garantías, el juez penal está obligado a suspender el procedimiento una vez cerrada la instrucción, y agrego que con la esperanza de que usted y demás foristas salgan de esa ignorancia, les transcribo lo conducente del artículo 73 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Políitica de los Estados Unidos Mexicanos que es evidente que ustedes desconocen:
Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:
X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;
Y para concluir el tema, hago notar que es imposible que se haya concedido al quejoso una suspensión contra una orden de aprehensión que ya fue ejecutada, y la misma imposibilidad legal surge respecto de una "suspensión" contra el auto de formal prisión que ya fue dictado. ¡¡¡A ver si usan la cabeza para pensar y no nada má para peinársela!!!..
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