- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 146027
- Autor : TANGO210
- Consultas en Foro: 15
- Respuestas en Foro: 1327
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5566
-
: 50 % -
: 50 %
-
AutorRespuesta No: 262349
-
Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 18:48 2012-04-16 18:48 desde IP: 189.228.62.94
Aún y cuando la continuación del procedimiento es de Orden Público, en el caso de los Autos de Formal prisión, como ya lo expusieron si se concede la Suspensión Definitiva, la cuál impide que se dicte sentencia hasta que se resuelva el fondo del asunto en el Juicio de Amparo, por lo que una vez decretado el cierre de la Instrucción, se paraliza el procedimiento, pues no se dicta sentencia hasta en tanto no se pronuncie la Autoridad Federal.
Por lo que no considero que sea hipotético el caso consultado. Saludos
Me parece que el tema central era si por efecto de la Suspensión Definitiva Otorgada el quejoso podría obtener su libertad, cuando el delito es considerado no grave y ya se pronuncio el Juez de la Causa sobre la Caución pero no se han cubierto las garantías exigidas. Pero como bien lo señalo Abogado Potosino, cuya intervención me parece por demás sobresaliente. No se concede la Suspensión en estos casos para obtención de la Libertad del quejoso, porque no es un Incidente de libertad, sino como bien lo señaló el fin de dicho incidente de suspensión en el amparo es para mantener viva la materia sobre la cuál recaerá la Sentencia Dictada en el Principal, luego entonces impidiento el dictado de la sentencia Definitiva en la respectiva causa, se logra dicho fin, independientemente de que el quejoso esté o no en libertad. Saludos
-
Autor





